SESIÓN EXTRAORDINARIA

 

 

MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2018

 

08:30 horas

 

 

ORDEN DEL DÍA

 

*** Acta N° 30.

*** Aprobado. 

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*** Asuntos Entrados.

*** Adicional 1.  

*** Constitucion Nacional.

*** Reglamento Interno HCS.

 

1).- Mensaje Nº 127 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12 de diciembre de 2018, por el cual remite el Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón relativo a la Cooperación Financiera no reembolsable para la implementación del Programa del Desarrollo Económico y Social,suscrito en la ciudad de Asunción, el 2 de diciembre de 2018. (EXP. Nº 18-1495)

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuestoque aconseja la aprobaciòn. 

3).- Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionalesque aconseja la aprobaciòn. 

3).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Aprobado, pasa a la Càmara de Diputados.

 

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2).- Mensaje N° 192 de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de octubre de 2018, por el cual remite la Resolución Nº 202: Que acepta la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 6.179 Que declara en situación de emergencia vial al Departamento Concepción y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley N° 6.026, de fecha 9 de enero de 2018, Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Concepción, y sanciona la parte no objetada.(D – 1846707) ( EXP. Nº 18-5861)

 

Sanción Automática:                            miércoles 6 de marzo de 2019

 

:Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta (23 votos), de conformidad al Artículo 208 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).-Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja aceptar la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo y sancionar la parte no objetada.

2).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja aceptar la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo y sancionar la parte no objetada.

3).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado, que aconseja aceptar la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo.

*** Se acepta la objeciòn parcial formulada por el Poder Ejecutivo y se sanciona la parte no objetada, pasa al Poder Ejecutivo. 

 

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              3).- Mensaje N° 295 de la Cámara de Diputados, de fecha 11 de diciembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley Que modifica el artículo 8° de la Ley N° 3.728/09 ‘Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza’, modificado por la Ley N° 5483/15, presentado por los Diputados Nacionales Freddy Tadeo D’Ecclesiis, Arnaldo Samaniego y María Cristina Villalba. (D- 1848555) (EXP. Nº 18-5900)

 

Sanción Automática:                                   martes 21 de mayo de 2019

 

:Origen: Cámara de Diputados:el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 4 de diciembre de 2018 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).-Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la aprobaciòn. 

2).- Equidad y Género.

3).- Desarrollo Social.

*** Postergado.

 

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4).- Mensaje Nº 104 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 13 de noviembre de 2018, por el cual solicita el Acuerdo Constitucional correspondiente para el ascenso al grado inmediato superior de Oficiales Generales y Almirantes, de conformidad a la Constitución Nacional y la Ley N° 1.115/97.

 

Vencimiento:                                                 jueves 7 de marzo de 2019

 

(Ley Nº 5208/14 “Que establece plazos para las designación, nombramiento o prestación de acuerdos para el ejercicio de cargos públicos – 30 días hábiles)

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).-Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

*** Aprobado, se comunica al Poder Ejecutivo. 

 

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5).- Mensaje N° 116 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 28 de noviembre de 2018, por el cual remite el Decreto N° 770: Por el cual se Objeta Parcialmente el Proyecto de Ley N° 6220/2018, ‘Que Regula el Ejercicio Profesional del Trabajo Social en Paraguay”, en el artículo 9º, incisos b) y c) y el artículo 15. (EXP N° 18-1488)

 

Sanción Automática:                                       martes 9 de abril de 2019

 

:Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 208 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).-Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3).- Derechos Humanosque aconseja aceptar la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo.

4).-Salud Públicaque aconseja aceptar la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo.

5).- Equidad y Género.

*** Se acepta la objeciòn parcial formulada por el Poder Ejecutivo y se sanciona la parte no objetada, pasa a la Càmara de Diputados.  

 

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Abg. Antonio Z. Sánchez O.

                                                                                                                                             Secretario General