SESION ORDINARIA

JUEVES 1 DE JUNIO DE 2017

 

09:00 Horas

 

Orden del Día

 *** Acta N° 40

*** Aprobado.

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*** Moción de preferencia: Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 11 de mayo de 2017, a solicitud del Senador Fernando Facetti.

 

            1).-Mensaje N° 2206 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley De administración de bienes incautados y comisados”,presentado por los Diputados Nacionales Eber Ovelar Benítez, Jorge Avalos Mariño y Atilio Penayo Ortega, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de abril de 2017.(D.- 1431770/ 1638647 - EX P. N° S-CD 17-5509).

Sanción Automática:                                    viernes 4 de agosto de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de abril de 2017 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.          

                                                                                             

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3).- Hacienda y Presupuesto.

4).-Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

5).- Prevención y Lucha Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.

*** Postergado.

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*** Moción de preferencia: Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 18 de mayo de 2017, a solicitud del Senador Oscar González Daher.

 

                        2).- Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5554 del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016” – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”,presentado por el Senador Oscar González Daher.(EXP. N° S-PS 17-7567).

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).-Hacienda y Presupuesto, que aconseja la aprobación con modificaciones.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Aprobado, pasa a la Càmara de Diputados.

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2-a).- Proyecto de Ley “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5554 del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016” – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”,presentado por el Senador Oscar González Daher.(EXP. N° S-PS 17-7568).

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).-Hacienda y Presupuesto, que aconseja la aprobación. 

*** Texto de la Comisión de Hacienda y Presupuesto

 2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Aprobado, pasa a la Càmara de Diputados.

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3).- Proyecto de Resolución Que pide informe al Poder Ejecutivo – Banco Nacional de Fomento”, presentado por el Senador Miguel A. López Perito.

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Peticiones, Poderes y Reglamentos.

*** Aprobado, se comunica a quienes corresponda.

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            4).-Mensaje N° 2143 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 302/93 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85”, .presentado por el Diputado Nacional Oscar Tuma y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1639343- EX P. N° 17-5481).

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la aprobación con modificaciones.

2).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la aprobación con modificaciones.

3).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Aprobado con modificaciones, vuelve a la Càmara de Diputados.

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            5).- Mensaje N° 2142 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que denomina con el nombre de “34 Curuguateños”, la Ruta Nacional que une la Ciudad de Curuguaty con la Ciudad de Ygatimi – Ypejhú del Departamento Canindeyú”, presentado por el Diputado Nacional Purificación Morel y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1642448- EX P. N° 17-5479).

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación.

2).- Obras Publicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo.

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6).- Mensaje N° 2121 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de diciembre de 2016, por el cual remite el Proyecto de Ley Que autoriza a la Municipalidad de Tobatí, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado con Cta, Cte. Ctral, Nº 19-0068-02,ubicado en el Barrio Virgen del Rosario del citado municipio, asiento del Centro de Salud de la Ciudad”, presentado por el Diputado Nacional Nazario Rojas y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016.(D.- 1642536- EXP N° 17-5471).

       

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo.

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            6-a).- Mensaje N° 2137 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 21958, ubicado en el Km 12 Acaray del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 7141 ‘Virgen del Carmen”, presentado por el Diputado Nacional Carlos Portillo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1640646 - EX P. N° 17-5476).

     

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo.

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6-b).- Mensaje N° 2155 de la Cámara de Diputados, de fecha 17 de marzo de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que autoriza a la Municipalidad de General Elizardo Aquino, a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 303 del citado municipio, asiento del centro de salud de dicha ciudad”,presentado por el Diputado Nacional Freddy Tadeo D’ Ecclesiis y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 8 de marzo de 2017.(D.- 1535049 - EX P. N° S-CD 17-5486).

Sanción Automática:                                      jueves 15 de junio de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 8 de marzo de 2017 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.          

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionalesque aconseja la aprobación.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo.

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7).-Mensaje N° 2154 de la Cámara de Diputados, de fecha 17 de marzo de 2017, por el cual remite la Resolución Nº 2584 Que ratifica la sanción inicial acordada al Proyecto de Ley "Que aumenta Pensión Graciable al señor Catalino Antonio Gill”, presentado por el Diputado Nacional Víctor Ojeda, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 15 de junio del 2016, rechazado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 22 de setiembre de 2016 y ratificado en su sanción inicial por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 8 de marzo de 2017.(D-1223143 - EX P. N° S-CD 17-5485).

Sanción Automática:                                   jueves 15 de junio de 2017

 

:Origen: Cámara de Diputados:el proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 15 de junio de 2016.

:La Cámara de Senadores rechazó el proyecto, en sesión de fecha 22 de setiembre de 2016.

:La Cámara de Diputados se ratifico en la aprobación del proyecto de Ley en sesión de fecha 8 de marzo de 2017.

(Segunda vuelta)

:Obs: Para la ratificación en el rechazo del proyecto, se requiere la mayoría absoluta de dos tercios de votos (30), de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

   

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo.

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7-a).- Mensaje Nº 2140 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Dionisio Rodríguez Pereira”, presentado por el Diputado Nacional Salustiano Salinas y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1641664- EX P. N° 17-5478).

                

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja el rechazo.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Rechazado, vuelve a la Càmara de Diputados.

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            7-b).- Mensaje Nº 2144 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Ignacio Duartes Díaz”, presentado por el Diputado Nacional Carlos Núñez Salinas, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1431530 EX P. N° 17-5482).

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja el rechazo.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Rechazado, vuelve a la Càmara de Diputados.

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            8).- Proyecto de Ley Que deroga el Artículo 91 inciso D) y F), y modifica los Artículos 92 y 93 de la Ley N° 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo(Sufragio de las personas recluidas)”,presentado por los Senadores Arnaldo Giuzzio, Pedro Arthuro Santa Cruz, Hugo Richer, Carlos Amarilla, Roberto Acevedo, Eduardo Petta San Martín, Enrique Bacchetta y Oscar Salomón. (EXP. N° S-PS 16-7225).       

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la aprobaciòn con modificaciones. 

*** Postergado.

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9).- Mensaje N° 2201 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2637 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 5760 "Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales Médicos, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto N° 6433 de fecha 5 de diciembre de 2016. (D.- 1538504 -  EX P. N° S-CD 17-5507).

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja:

a) aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

b) rechazar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4).- Derechos Humanos.

5).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Se acepta la objeciòn total formulada por el Poder Ejecutivo, pasa al archivo.

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9-a).- Mensaje N° 2210 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2642 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 5780Que establece un Régimen Jubilatorio para los Profesionales Bioquímicos, que fuera objetada totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 6554. (D.- 1641658 - EX P. N° S-CD 17-5511).

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja:

a) aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

b) rechazar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Se acepta la objeciòn total formulada por el Poder Ejecutivo, pasa al archivo.

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9-b).- Menaje N° 2.211 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2643 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 5781Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales de la Odontología”, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 6555. (D.- 1641685 -EX P. N° S-CD 17-5512).

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja:

a) aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

b) rechazar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Se acepta la objeciòn total formulada por el Poder Ejecutivo, pasa al archivo.

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9-c).- Mensaje N° 2213 de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2645 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N°5791“Que modifican y amplían los artículos 2°, 3°, 5° y 8° de la ley N° 3637/09 "Que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social – FONAVIS”, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 6.698.

(D.- 1640525 - EX P. N° 17-5515).

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

3).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4).- Obras Públicas y Comunicaciones.

5).- Equidad y Género.

6).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

7).- Desarrollo Social.

*** Se acepta la objeciòn total formulada por el Poder Ejecutivo, pasa al archivo.

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10).- Proyecto de LeyQue modifica los Artículos 222, 230, 233, 234 y 323 de la Ley Nº 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo (Resguardo de los boletines de votos)”, presentado por los Senadores Pedro Santa Cruz, Luis Alberto Castiglioni, Arnaldo Giuzzio y Oscar Salomón. (EXP. N° S-PS 16-7057)

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).-Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación con modificaciones.

*** Postergado.

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11).- Mensaje N° 2170 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de marzo de 2017, por el cual remite la Resolución Nº 2606“Que ratifica la sanción inicial del Proyecto de Ley "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley Nº 5554 de fecha 5 de enero de 2016, Ministerio de Agricultura y Ganadería” (G. 28.500.000.000.-). Remitido según Mensaje N° 426 del Poder Ejecutivo, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 30 de agosto de 2016, rechazado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 20 de octubre de 2016 y ratificado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 15 de marzo de 2017.(D- 1640687 - EX P. N° 17-5492).

Sanción Automática:                                    miércoles 21 de junio de 2017

                                                                                                                                

:Origen: Cámara de Diputados:el proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 30 de agosto de 2016.

:La Cámara de Senadores rechazó el proyecto, en sesión de fecha 20 de octubre de 2016.

:La Cámara de Diputados se ratifico en la aprobación del proyecto de Ley en sesión de fecha 15 de marzo de 2017.

         (Segunda vuelta)

:Obs: Para la ratificación en el rechazo del proyecto, se requiere la mayoría absoluta de dos tercios de votos (30), de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo.

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                                                                                                                              Abg. Antonio Z. Sánchez O.

                                                                                                                                             Secretario General