:Origen: Cámara de Senadores: aprobado en sesión de fecha 13 de marzo de 2014.
:La Cámara de Diputados: rechazó el proyecto, en sesión de fecha 19 de junio de 2014.
:Obs: Para la ratificación en el texto aprobado por la Cámara de Senadores, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.
:Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 18 de junio de 2014 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.
:Obs:De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.
:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 208 de la Constitución Nacional.
(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja ACEPTAR PARCIALMENTE LA OBJECIÓN PARCIAL FORMULADA POR EL PODER EJECUTIVO en los artículos 18, Numeral 6, inciso c); 79 última frase y 267 frase que alude a la cantidad de internos, RECHAZAR LAS DEMÁS OBJECIONES Y SANCIONAR LA PARTE NO OBJETADA.
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, aconseja, ACEPTAR PARCIALMENTE LA OBJECIÓN PARCIAL FORMULADA POR EL PODER EJECUTIVO en los artículos 18, Numeral 6, Inciso c); 79 última frase; 267 frase que alude a la cantidad de internos; RECHAZAR LAS DEMÁS OBJECIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO Y SANCIONA LA PARTE NO OBJETADA.
*** Se acepta parcialmente la objeción parcial del Poder Ejecutivo y se sanciona la parte no objetada, pasa al Poder Ejecutivo.
:Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 4 de setiembre de 2014 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.