SESION ORDINARIA

JUEVES 25 DE MAYO DE 2017

 

09:00 Horas

 

Orden del Día

 *** Acta N° 39

*** Aprobado.

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            *** Moción de preferencia: Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 18 de mayo de 2017, a solicitud del Senador Gustavo Alfonso, a fin de incluir comopunto en la próxima sesión.

 

1).-Proyecto de Ley Que concede Pensión Graciable a la Niña Sol Stefanie Quintana Redes, hija del extinto Rodrigo Quintana, presentado por el Senador Gustavo Alfonso.(EXP. N° S-PS 17-7564.)

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la aprobación con modificaciones.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Aprobado con modificaciones, pasa a la Càmara de Diputados. 

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2).- Mensaje N° 2130 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de diciembre de 2016, por el cual remite el Proyecto de Ley Que establece la utilización de cemento hidráulico en los proyectos de obras viales”, presentado por los Diputados Nacionales Cornelius Sawatzky, Dany Duran, LuísLarre, Enrique Javier Pereira y Ramón Romero Roa, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016. (D- 175473 - EX P. N° S-CD 15-33611).

Sanción Automática:                              miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la aprobación con modificaciones.

2).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la aprobación con modificaciones.

3).- Obras Publicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación con modificaciones.

4).-Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Aprobado con modificaciones, vuelve a la Càmara de Diputados.

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3).- Mensaje Nº 2110 de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de diciembre de 2016, por el cual remite el Proyecto de Ley Que promueve la actividad física, deportiva y fisioterapéutica para adultos mayores en todo el Territorio Nacional”, presentado por la Diputada Nacional María Cristina Villalba y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 6 de diciembre de 2016.(D- 1642254 - EX P. N° 16-5463).

Sanción Automática:                                    jueves 25 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 6 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja el rechazo.

2).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja el rechazo.

3).- Cultura, Educación, Culto y Deportes, que aconseja el rechazo.

4).- Salud Pública y Seguridad Social, que aconseja el rechazo.

5).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

  *** Rechazado, vuelve a la Càmara de Diputados.

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4).- Mensaje Nº 2131 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de diciembre de 2016, por el cual remite la Resolución Nº 2573 “Que ratifica la sanción inicial dada al Proyecto de Ley "Que modifica el Artículo 2º de la Ley Nº 3984/10 ‘Que establece la distribución y deposito de parte de los denominados ‘Royalties’ y ‘Compensaciones’ en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales’, modificada por la Ley Nº 4841/12 (Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva)”,presentado por el Diputado Nacional Pedro Lorenzo Alliana Rodríguez, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 29 de junio de 2016, rechazado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 6 de octubre de 2016 y ratificado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016.(D.- 1639383 -EX P. N° 17-5474).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

:Origen: Cámara de Diputados:el proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 29 de junio de 2016.

:La Cámara de Senadoresrechazó el proyecto, en sesión de fecha 6 de octubre de 2016.

:La Cámara de Diputadosse ratifico en la aprobación del proyecto de Ley en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016.

(Segunda vuelta)

:Obs: Para la ratificación en el rechazo del proyecto, se requiere la mayoría absoluta de dos tercios de votos (30), de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

2).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

3).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionalesque aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

4).- Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, que aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

5).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo. 

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            5).-Mensaje Nº 2136 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite la Resolución Nº 2577 “Que ratifica la sanción inicial acordada al Proyecto de Ley "Que establece requisitos para la presentación de Proyecto de Ley de expropiación o desafectación de un inmueble de bien público urbano o peri urbano a favor de sus actuales ocupantes”,presentado por los Diputados Nacionales Del Pilar Medina de Paredes, Blanca de Caballero y Enrique Pereira Thalmann, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 29 de junio de 2016, rechazado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 28 de setiembre de 2016 y ratificado en su sanción inicial por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016.(D.- 1639739 - EX P. N° 17-5475).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

:Origen: Cámara de Diputados:el proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 29 de junio de 2016.

:La Cámara de Senadores rechazó el proyecto, en sesión de fecha 28 de setiembre de 2016.

:La Cámara de Diputados se ratifico en la aprobación del proyecto de Ley en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016.

(Segunda vuelta)

:Obs: Para la ratificación en el rechazo del proyecto, se requiere la mayoría absoluta de dos tercios de votos (30), de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

2).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionalesque aconseja la ratificación en el sentido del rechazo.

3).- Desarrollo Social.

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo. 

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6).-Mensaje N° 2139 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que establece normas para la matriculación de los vehículos automotores”,presentado por el Diputado Nacional Dany Durand y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1642585 - EX P. N° 17-5477).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la aprobación con modificaciones.

2).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionalesque aconseja la aprobación con modificaciones.

3).- Obras Publicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación con modificaciones.

4).- Industria, Comercio y Turismoque aconseja la aprobación con modificaciones

5).-Prevención y Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, que aconseja la aprobaciòn con modificaciones.

*** Aprobado con modificaciones, vuelve a la Càmara de Diputados.

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7).- Mensaje Nº 2145 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el Artículo 19 de la Ley Nº 1160/97 ‘Código Penal(Legítima Defensa).”, presentado por los Diputados Nacionales Néstor Ferrer Miranda, Jorge Ávalos; Julio Javier Rios Bogado y José María Ibáñez, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1641927 - EX P. N° 17-5483).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja:

a).- la aprobación.

b).- el rechazo

2).- Derechos Humanos.

*** Rechazado, vuelve a la Càmara de Diputados.

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8).-Mensaje N° 2129 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de diciembre de 2016, por el cual remite el Proyecto de Ley Que establece el Libro de Defunciones de Concebidos no Nacidos en el Registro del Estado Civil”,presentado por los Diputados Nacionales José María Ibáñez, Hugo Velázquez Moreno, Olga Ferreira de López y Walter Harms, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016.(D.- 1641834 - EX P. N° 17-5472).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja la aprobación. 

*** Sancionado, pasa al Poder Ejecutivo. 

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9).-Mensaje Nº 2141 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que establece la obligatoriedad de la Educación Económica y Financiera en la Malla Curricular de la Educación Escolar Básica y Media de las instituciones educativas públicas y privadas”, presentado por los Diputados Nacionales Enrique Pereira, Dany Durand, VíctorLuís González y Del Pilar Medina, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016.

(D.- 1639342- EX P. N° 17-5479).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajoque aconseja el rechazo.

2).- Cultura, Educación, Culto y Deportes, que aconseja el rechazo.

*** Rechazado, vuelve a la Càmara de Diputados.

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            10).-Mensaje N° 2143 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 302/93 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85”,presentado por el Diputado Nacional Oscar Tuma y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1639343- EX P. N° 17-5481).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

2).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja la aprobación con modificaciones.

3).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Postergado. 

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            11).- Mensaje N° 2142 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que denomina con el nombre de “34 Curuguateños”, la Ruta Nacional que une la Ciudad de Curuguaty con la Ciudad de Ygatimi – Ypejhú del Departamento Canindeyú”,presentado por el Diputado Nacional Purificación Morel y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1642448- EX P. N° 17-5479).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

2).- Obras Publicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación.

*** Postergado. 

 

12).- Mensaje N° 2121 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de diciembre de 2016, por el cual remite el Proyecto de Ley Que autoriza a la Municipalidad de Tobatí, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado con Cta, Cte. Ctral, Nº 19-0068-02,ubicado en el Barrio Virgen del Rosario del citado municipio, asiento del Centro de Salud de la Ciudad”,presentado por el Diputado Nacional Nazario Rojas y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016.

(D.- 1642536- EX P. N° 17-5471).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

                

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionalesque aconseja la aprobación.

*** Postergado. 

 

            12-a).- Mensaje N° 2137 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 21958, ubicado en el Km 12 Acaray del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 7141 ‘Virgen del Carmen”,presentado por el Diputado Nacional Carlos Portillo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1640646 - EX P. N° 17-5476).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

                

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a la Comisión de:

1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionalesque aconseja la aprobación.

*** Postergado. 

 

            13).- Mensaje Nº 2140 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Dionisio Rodríguez Pereira”, presentado por el Diputado Nacional Salustiano Salinas y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1641664- EX P. N° 17-5478).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

                

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja el rechazo.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Postergado. 

 

            13-a).- Mensaje Nº 2144 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de enero de 2017, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Ignacio Duartes Díaz”, presentado por el Diputado Nacional Carlos Núñez Salinas, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016. (D.- 1431530 EX P. N° 17-5482).

Sanción Automática:                            miércoles 31 de mayo de 2017

 

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Hacienda y Presupuesto, que aconseja el rechazo.

2).- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Postergado. 

 

            14).- Proyecto de Ley Que deroga el Artículo 91 inciso D) y F), y modifica los Artículos 92 y 93 de la Ley N° 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo(Sufragio de las personas recluidas)”,presentado por los Senadores Arnaldo Giuzzio, Pedro Arthuro Santa Cruz, Hugo Richer, Carlos Amarilla, Roberto Acevedo, Eduardo Petta San Martín, Enrique Bacchetta y Oscar Salomón.

EXP. N° S-PS 16-7225.                                                                                                                                                

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

*** Postergado. 

 

15).- Mensaje N° 2.201 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2.637 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 5.760 ‘Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales Médicos, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto N° 6433 de fecha 5 de diciembre de 2016 y aceptada por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 11 de abril de 2017. (D.- 1538504) (04/05/17).

EX P. N° S-CD 17-5507.

 

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs:De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1.- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2.- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3.- Hacienda y Presupuesto, que aconseja:     

a) aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

b) rechazar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4.- Derechos Humanos.

5.- Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

*** Postergado. 

 

15-a)–Mensaje N° 2.210 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2.642 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N°5.780 “Que Establece un régimen Jubilatorio para los Profesionales Bioquímicos, que fuera objetada totalmente por el Poder Ejecutivo según  Decreto Nº 6.554, y aceptada  por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de abril de 2017.) (D.- 1641658)(04/05/17).

EX P. N° S-CD 17-5511.

 

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs:De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1.- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2.- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3.- Hacienda y Presupuesto, que aconseja:

a) aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

b) rechazar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4.- Cuentas y Control de la Administración Financiera Del Estado.

*** Postergado. 

 

15-b).- Menaje N° 2.211 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2.643 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N°5.781 “Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales de la Odontología”, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 6.555, y aceptada por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de abril de 2017.) (D.- 1641685)(04/05/17).

EX P. N° S-CD 17-5512.

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs:De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1.- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2.- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3.- Hacienda y Presupuesto, que aconseja:

a) aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

b) rechazar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4.- Cuentas y Control de la Administración Financiera Del Estado.

*** Postergado. 

 

15-c).- Mensaje N° 2.213 de fecha 4 de mayo de 2017, por el cual remite la Resolución N° 2.645 Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N°5.791 ‘Que modifican y amplían los artículos 2°, 3°, 5° y 8° de la ley N° 3.637/09 ‘Que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social – FONAVIS”, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 6.698, y aceptada por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de abril de 2017.) (D.- 1640525)(04/05/17).

EX P. N° S-CD 17-5515.

Sanción Automática:                                    lunes 3 de julio de 2017

 

 

:Obs:De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establéese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional.  Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 

:Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al Proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

 

(Historial) Girado a las Comisiones de:

1.- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

2.- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

3.- Hacienda y Presupuesto, que aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

4.- Obras Públicas y Comunicaciones.

5.- Equidad y Género.

6.- Cuentas y Control de la Administración Financiera Del Estado.

7.- Desarrollo Social.

*** Postergado. 

 

 

Abg. Antonio Z. Sánchez O.

                                                                                                                                              Secretario General